Ley 13/2010, del 17 de diciembre, del Comercio Interior de Galicia
Artículo 43. Concepto.
1.
Se entiende por venta en liquidación la venta de carácter excepcional y de
finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con
esa denominación, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o
administrativa, o es llevada a cabo por la persona comerciante o por la
adquirente por cualquier título del negocio de aquella en alguno de los casos
siguientes:
a)
Cesación total o parcial de la actividad comercial. En caso de cese parcial
tendrá que indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.
b)
Cambio de ramo de comercio o modificación substancial en la orientación del
negocio.
c)
Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo que requieran
el cierre del local.
d)
Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal
desarrollo de la actividad comercial.
2.
No podrán ser objeto de este tipo de actividad comercial aquellos artículos que
no hubieran formado parte de las existencias del establecimiento o aquellos que
fueron adquiridos por la persona comerciante con objeto de incluirlos en la
propia liquidación.
3.
En todo caso deberá cesar la venta en liquidación en caso de que desaparezca la
causa que la motivó o en caso de que se liquiden efectivamente los productos
objeto de la venta.
Artículo 44. Condiciones.
1.
Las ventas en liquidación deberán efectuarse en el mismo establecimiento
comercial o locales afectados donde los productos hayan sido habitualmente
objeto de venta, salvo en los casos de fuerza mayor, de resolución judicial o
administrativa que lo impida o cuando las causas que hubiesen originado dicha
venta así lo exigieran, limitándose a los artículos que formen parte de las
existencias del establecimiento.
2.
Para que pueda tener lugar una liquidación será preciso que, con quince días de
antelación, se comunique al departamento territorial de la consejería
competente en materia de comercio, precisando la causa que motiva la venta de
liquidación, la fecha de su comienzo, la duración y la fecha de finalización.
Habrá de exhibirse en lugar visible del establecimiento comercial una copia de
esta comunicación.
3.
Los anuncios de liquidación, tanto en el punto de venta como en la publicidad
que se lleve a cabo, deberán expresar la causa de la misma, así como la fecha
de comienzo y la duración de la liquidación.
Artículo 45. Duración.
1.
La duración máxima de la venta en liquidación será de seis meses, salvo en el
caso de cesación total de la actividad, que será de un año.
2.
En el curso de los tres años siguientes a la finalización de una venta en
liquidación, la persona vendedora no podrá ejercer el comercio en la misma
localidad sobre productos similares a los que hubieran sido objeto de
liquidación, por cualquiera de los motivos señalados en las letras a) y b) del
apartado 1 del artículo 43.
Tampoco
podrá proceder a una nueva liquidación en el mismo establecimiento,
excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o
administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.