Según la Ley de
Propiedad Intelectual vigente, si un comerciante quiere poner la radio, música u
otros contenidos audiovisuales en su establecimiento de cara al público, tiene la
obligación de pagar derechos de autor a las entidades gestoras autorizadas por el Ministerio (ej. SGAE), abonándoles a las mismas las cuotas mensuales correspondientes
según sus tarifas, que normalmente van en función de los metros de
establecimiento.
Otra opción
alternativa que tienen a su disposición, sería optar por poner en su establecimiento música procedente de páginas web libres de derechos de autor que acarrean un coste menor y emiten un certificado conforme a la legalidad de la música que se transmite. Existen varias de este tipo, la más conocida y fiable según la
información de la que disponemos, sería www.jamendo.com. En caso de elegir esta
opción, el comerciante deberá ponerse en contacto con ellos para darse de alta, le facilitarán un certificado que podrán exhibir en caso de inspección de la SGAE donde constará que en ese establecimiento solamente se exhibe música libre de derechos de autor, teniendo claro que en todo momento si optan por esta alternativa,
solamente podrán exhibir contenidos musicales descargados de la página web en
cuestión, sea Jamendo o similares.