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Club Comercio Galicia

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jueves, 9 de febrero de 2017

Música libre de derechos de autor para establecimientos comerciales.

Según la Ley de Propiedad Intelectual vigente, si un comerciante quiere poner la radio, música u otros contenidos audiovisuales en su establecimiento de cara al público, tiene la obligación de pagar derechos de autor a las entidades gestoras autorizadas por el  Ministerio (ej. SGAE), abonándoles a las mismas las cuotas mensuales correspondientes según sus tarifas, que normalmente van en función de los metros de establecimiento.


Otra opción alternativa que tienen a su disposición, sería optar por poner en su establecimiento música procedente de páginas web libres de derechos de autor que acarrean un coste menor y emiten un certificado conforme a la legalidad de la música que se transmite. Existen varias de este tipo, la más conocida y fiable según la información de la que disponemos, sería www.jamendo.com. En caso de elegir esta opción, el comerciante deberá ponerse en contacto con ellos para darse de alta, le facilitarán un certificado que podrán exhibir en caso de inspección de la SGAE donde constará que en ese establecimiento solamente se exhibe música libre de derechos  de autor, teniendo claro que en todo momento si optan por esta alternativa, solamente podrán exhibir contenidos musicales descargados de la página web en cuestión, sea Jamendo o similares.